¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR DAÑO OCASIONADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA?
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Son
muy confusos los tribunales en su jurisprudencia respecto al daño ocasionado
por el riesgo o vicio de la cosa. Todo versa sobre la reforma que, del año
1969, se ha ido tratando de perfeccionar o interpretar respecto al artículo
1113 del Código Civil, el cual dice en su segundo párrafo:
“En los supuestos de
daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el
daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá
total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de
un tercero por quien no debe responder”
Existen
dos tipos de responsabilidades: a) la subjetiva, que viene del dolo o de la
culpa, b) la objetiva, lo cual responsabiliza por las hipótesis de ser dueño o
guardián de una “cosa peligrosa”.
El
problema fundamental es la falta de interpretación adecuada del “riesgo” o del
“vicio”.
El
riesgo ha sido muchas veces asociado a la envergadura de la cosa. Por ejemplo
un tren, o un automóvil, o lo que circule por la calle frente a un peatón.
Se
ha señalado para definir el concepto, que el concepto “riesgo creado” implica
que si dos cosas están en movimiento, como puede serlo una bicicleta y un
automóvil, se ha dicho que una cosa es mas peligrosa que la otra, y, en
consecuencia el “dueño o guardían” de la mas
peligrosa, corre con la responsabilidad objetiva.
La
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que:
“Si los riesgos no
son de la misma naturaleza o de igual grado -choque de un automóvil con una
motocicleta o de ésta con una bicicleta- conforme a los fundamentos de la
teoría del riesgo creado (art. 1113, Código Civil), en ausencia de prueba sobre
la culpa debe subsistir la inherente a la cosa de mayor riesgo, pero esta
determinación no debe hacerse en abstracto sino en concreto, atendiendo a la
mayor o menor peligrosidad que ofrezca una cosa respecto de la otra, aunque
ambas sean de la misma naturaleza”
(De Viana de González Terán, Rosa Aurelia c/
Rodríguez, Daniel Hugo y otros s/ Daños y Perjuicios ).
“La
mayor peligrosidad representada por el automóvil frente a la bicicleta, lleva a
evaluar severamente el riesgo creado por su conductor, más allá de observarse
la intempestiva aparición del ciclista en su línea de marcha, de manera que su
responsabilidad es inobjetable, aunque morigerada en consonancia con la
temeridad mostrada por el ciclista, por lo que resulta justo establecer la
responsabilidad de éste último en un 25% y la del automovilista en el restante
75%.”
“En el
caso de un choque entre un automóvil y una bicicleta, la ley presume que el
automovilista es responsable de los daños que haya causado su vehículo,
presume, por otra parte, a un ciclista responsable de los daños que haya
causado su bicicleta. Hay dos daños que se originan en el mismo choque, el
sufrido por la bicicleta y el sufrido por el automóvil. Por lo tanto hay dos
acciones distintas, intentada una por el automovilista contra el ciclista y
otra por el ciclista contra el automovilista, en cada una obra una presunción
de responsabilidad, y una sola; en cada una, no hay sino una víctima, una sola;
un autor del daño, uno solo.”
La impresión de que una cosa es más peligrosa
que la otra no ha sido examinada.
Puntualmente
¿Por cuál razón tendremos que considerar a una cosa mas peligrosa que la otra?
Cuando ponderamos a una cosa como peligrosa,
generadora de responsabilidad objetiva, lo que tenemos que mirar en primer
lugar, es en cuál grado, la inteligencia humana, ha sido reemplazada por la
maquinaria. Este es el punto de
peligrosidad: la confianza en la máquina. Esa confianza torna a una cosa más o menos peligrosa.
De
tal manera que una computadora es, por lo general, mas peligrosa que un tren, por su propia
confiabilidad. Y un sistema de barreras automatizado menos peligrosa que la
computadora. No se trata de una cuestión de envergadura, ni tamaño, ni tampoco
de apreciaciones subjetivas que parecen realizarse. Es la confianza que se
deposita en las cosas automáticas, las que, reemplazando a la inteligencia
humana, la hacen más confiables. Así, por ejemplo, las barreras de apertura y
cierre automático, las hacen más peligrosas cuando no existe el guarda
barreras. Lo automático o la tecnología hacen más peligrosa a las cosas, cuanto
mas confianza se deposita en ellas.
Ha sido la revolución industrial, la que pone
en el dueño o en el guardián, de la “cosa peligrosa”, en la invención de
artefactos que suplen el uso de la inteligencia humana, lo que genera un
riesgo, sobre la base de la confiabilidad que tienen estos artefactos
automáticos o pre calculados.
La confianza no sólo surge por la mecánica
del sistema, sino por el éxito obtenido. Esto genera un riesgo mayor, pues
mayor es la confianza que el consumidor le tiene.
Uno
de los casos de mayor peligro, es el sistema de automatización de las
autopistas. Generan una confianza casi absoluta, por la tecnología de punta
puesta en marcha.
Cuando ocurre un siniestro, el mismo se debe, en la generalidad de los casos, a
la confianza depositada por el consumidor.
Por
otro lado se habla de “riesgo creado”, como si fuera un riesgo para la
sociedad, cuando en verdad, dicho riesgo debe ser analizado en función de la
circunstancia que debe someterse al análisis.
No es cierto que una bicicleta represente por
sí sola, un menor riesgo en un siniestro determinado, que un automóvil. Todo
habrá de depender de los sistemas de seguridad de uno y otro que inspiren mayor
o menor confianza.
Y por otro lado,
debe determinarse qué es lo que ha fallado en los sistemas cuasi inteligentes
de los vehículos en colisión. Si no han existido fallas en el vehículo
automotor en la colisión, no advierto una sola razón para generalizar y hablar
de “riesgo creado” en la sociedad, sino en el hecho en particular.
Es cierto, que una bicicleta, socialmente
hablando, representa un riesgo menor que un automóvil de funcionamiento a
combustión, pero este no es el juicio
justo en circunstancias particulares, donde tal vez el riesgo mayor lo consiga
tener una bicicleta. Tal sería el caso de que le falle el sistema de frenado o
de iluminación si las velocidades, por ejemplo, son equivalentes.
Esos vicios de la cosa – en el caso dado una
bicicleta sin frenos ni luces – introduce, incluso, un
mayor riesgo social que un automóvil correctamente conducido, y sin fallas
desde el punto de vista de su tecnología.
En consecuencia, el riesgo o vicio, habrá de
tener que ponderase en concreto, y nunca en función del peligro que puede en
alguna oportunidad – tal vez otra – representar a la sociedad.
Los
sistemas de detección deben ser eficaces al momento de cualquier siniestro,
incluyendo su eficiencia. Si no son eficientes para rescatar a una persona de
una autopista o de no evitar una colisión, la confianza depositada hará
responsable al “dueño o guardián” de la cosa que resulte mas peligrosa, en el
caso especifico.
Es común hablar de que bicicletas,
automóviles, motos, saturan las calles, pero no existe ningún control sobre
dicha saturación.
La confianza en los
sistemas de semáforos, hacen igualmente responsable a los Estados Municipales
ante cualquier falla en los mismos. No obstante, los sistemas de semáforos, no
son considerados “cosa peligrosa” en los términos del artículo 1113 precitado.
En el caso de las autopistas, el consumidor
sabe o cree saber que existe un sistema de seguridad vial, que le concede
cierta confianza ( cámaras, comunicaciones
instantáneas, líneas de abordaje inmediato ). Es lo que ofrecen. Pero, y sin
embargo, fallan por saturación, donde resulta ser imposible el funcionamiento
de la aparatología, o la misma no sirve para el caso
específico ( por ejemplo una autopista saturada ).
CONCLUSIÓN:
Por consiguiente, allí donde vemos que el hombre reemplaza y confía en los sistemas automáticos o computadorizados, mecánicos, semimecánicos o automáticos, que reemplazan la inteligencia humana, total o parcialmente, hacen responsables a los hacedores e tales sistemas que han inspirado confianza. Y no es posible considerar esto en términos genéricos, como “riesgo creado social”.