EL
HOMICIDIO EN LA PAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO - COMPATIBILIDAD DE ALEVOSÍA Y DOLO
EVENTUAL - LA ELECCIÓN DEL ARMA COMO UN ELEMENTO REVELADOR DEL ÁNIMO DEL AUTOR.
EL OCULTAMIENTO DEL ARMA ENTRE LAS ROPAS DEL AGRESOR, COMO ELEMENTO CONCLUYENTE
DE LA ALEVOSÍA DISPUESTA. ARMA DE FUEGO QUE FALLA EL PRIMER DISPARO. EL
HOMICIDIO EN LA PAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO. ESTRANGULAMIENTO CON LAS MANOS Y
ESTANDO LA VICTIMA DE ESPALDAS. DOS CASOS DE ALEVOSÍA POR DESVALIMIENTO. LA
ALEVOSÍA SOBREVENIDA.
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EL HOMICIDIO EN LA PAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO.
COMPATIBILIDAD DE ALEVOSÍA Y DOLO EVENTUAL.
EL HOMICIDIO EN LA PAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO.
Particularmente, en algunos países, pero también en Paraguay, Argentina y sobre todo, en España, está creciendo la violencia de género y naturalmente, la violencia del hombre sobre la mujer, que es la más expresiva situación de violencia de género.
Estos homicidios muchas veces alcanzan formas de realización de las más crueles, de las que los códigos de los distintos países, llaman por crueldad o por “ensañamiento”. En ese punto, se destaca, la muerte de la mujer por incendio. Para que un cuerpo arda se necesita combustible, y entonces es utilizado el combustible, y para que la mujer no se defienda, puede incendiársela dormida o drogada.
En Argentina se viene dando con frecuencia, como una especie de lamentable ”moda” este tipo de muerte por incendio, que la jurisprudencia se apresuró en caratular, correctamente, como muerte por ensañamiento. Un músico de un conocido conjunto de rock mató a su mujer de esta manera. Este conjunto de música, “Callejeros”, fue el que protagonizó el tristemente famoso caso de “Cromagnon”, una discoteca de los alrededores del centro de Buenos Aires, donde murieron casi doscientos jóvenes que había concurrido aun concierto.
La tragedia fue provocada por el uso de bengalas –OTRA VEZ PRESENTE EL FUEGO- implementación que era característica del grupo musical señalado. Ocurrido el terrible hecho, en los días últimos de un año, hace ya varios, el representante de los músicos se apresuró imprudentemente en declarar que este conjunto “Callejeros” era el “más bengalero” de la Argentina. Esta declaración en una nota que le hicieron fue repetida muchas veces ante los televisores de todo el país, y aún del extranjero. Los abogados del conjunto se preocuparon en callar al representante. Pero sus declaraciones habían sido grabadas y las pasaban por televisión una y otra vez. Pero lo que aquí, en este artículo cuenta, es en señalar que el fuego estuvo presente en esa tragedia, y muy poco tiempo después, vuelve a estar presente en la conducta del músico del conjunto, que mata a su mujer utilizando fuego. Hoy se encuentra detenida después de algunas vacilaciones de la justicia, porque del hecho no había testigos. Debe apuntarse que la muerte por fuego, y el interés por los incendios, es una característica en la infancia, que denuncia la presente de un futuro asesino serial. Asesinos seriales famosos como BERKOWITZ, OTTIS TOOLE y POMEROY se encantaban con el fuego. Esa observación corresponde al especialista en criminología, Mc. Donald, que señaló que en la infancia de un individuo que va a ser, seguramente, un Serial Killer, se dan tres características: orinarse en la cama, matar o torturar (o ambas cosas) a animales pequeños, denominados “mascotas”; y presentar los incendios con agrado e incluso con deleita, o directamente provocar incendios. A esto se le llama la tríada Mc Donald.
Como nota aparte debe censurarse que el Tribunal Oral Nro. 24 de la Ciudad de Buenos Aires, absolvió a los integrantes del conjunto Callejeros. La Cámara Nacional de Casación, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, revocó esa sentencia, y condenó a los integrantes de Callejeros, además de otras personas que ya habían sido condenadas por el Tribunal Oral 24.
Volviendo ahora a la violencia de género y al homicidio en la pareja. En España, los autores del campo criminal, se han ocupado en escribir sobre el tema. Por otra parte, la jurisprudencia de ese país incluye la alevosía en situaciones en que se dan homicidios en la pareja, y en algunos casos, también el ensañamiento.
Así en diversos casos, los jueces de España, han dicho, en más de quinientas sentencias dictadas por los Tribunales españoles, ya sean del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia, como de las Audiencias Provinciales, sobre hechos sucedidos entre 1999 y 2004, se han analizado situaciones de violencia de género, donde el componente masculino de la pareja ha impuesto su mayor capacidad de daño sobre su mujer.
Son situaciones comunes a estos hechos, que no exista denuncia previa, que los vecinos se sorprendan de lo ocurrido, o que sabían que la pareja se iba a separar, ella estaba en el dormitorio, el tomó un cuchillo para matarla, la acometió dormida o drogada por voluntad de la víctima. En otros casos, hay denuncias anteriores de agresiones y amenazas, corrientemente celotipias, la existencia de otra mujer en la vida del hombre, muchas veces el agresor después del crimen no huye ni esconde, se presenta él mismo ante la policía, unas horas después o inmediatamente al hecho, y reconoce haber sido el matador. Se reconoce la existencia de vínculo en el caso de matrimonio, lo que es una agravante (que entre nosotros lleva a la prisión perpetua, artíuculo 80, inciso 1º del Código Penal argentino).
La alevosía esta definida en España, de esta manera: hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución, medios, modos o formas que tiendan directamente o específicamente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima”.
Esta misma definición ha sido aceptada por la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la capital de esa provincia, La Plata, cita en que incurrió uno de los integrantes de ese Tribunal, el Dr. MAHIQUES.
En el Código Penal español, la alevosía viene definida en el artículo 22.1 de ese cuerpo. En el Código Penal argentino, la alevosía, se encuentra ubicada en el artículo 80, inciso 2do, junto con el ensañamiento, y la muerte por veneno.
Para reconocer que ha existido alevosía, los Tribunales españoles, han dicho: lejos de una igualdad entre la mujer y el hombre, por regla general, es este último que tiene una posición favorecida en el ataque contra su mujer. Igualmente, por condiciones sociales, familiares y psicológicas de la mujer, junto a una menor fuerza física de este última, el autor no necesita utilizar “medios, modos y formas” externas a sí mismo, sino que su propio cuerpo es utilizado como un arma eficaz frente a la mujer, y así un número crecido de homicidios en la pareja se ha producido por el estrangulamiento de la mujer hecho por las propias manos del hombre. En otro contenido seguiremos hablando de la violencia de género y del homicidio en la pareja.
COMPATIBILIDAD DE ALEVOSÍA Y DOLO EVENTUAL.
La intención de matar en el homicidio queda establecida por las palabras del agresor en el momento de su acometimiento, por los lugares del cuerpo donde fueron dirigidos los disparos de arma de fuego o las cuchilladas, por el testimonio directo de vecinos, y por las amenazas anteriormente dirigidas a la víctima, ya sea por su número y /o por su gravedad.
La alevosía se da también cuando la víctima es llevada engañada a un lugar donde se hará más fácil el homicidio, lo que se llama homicidio proditorio, que es una forma del homicidio alevoso, ya sea que el lugar donde se la lleva sea un sitio apartado donde nadie podrá defender a la mujer, y donde no habrá testigos de la acción. También tenemos alevosía cuando el sujeto activo se esconde en un sitio donde deberá pasar la víctima, y la golpea con una pesada maza en la cabeza, mientras ésta está pasando por el lugar. Engaño y ocultamiento son formas de la alevosía. También existe esta última cuando la víctima es tomada de sorpresa: se le extiende un paquete “de regalo” –así se dice- pero al mismo tiempo el sujeto activo tiene, debajo del paquete un arma de fuego, que es accionada en el momento que la mujer extiende su mano para tomar el regalo.
No es necesario que el victimario provoque el estado de indefensión que requiere la alevosía. Ese estado de indefensión no es necesario que esté “construido” por el sujeto activo. O sea, es suficiente que el autor se aproveche de una situación de indefensión.
En la Argentina se ha aceptado que hay indefensión cuando la victima entró desprevenida a un ascensor (SCBA, 22/10/62; JA, 1963-I-154; o cuando estaba ilegítimamente privada de libertad (lo que puede ocurrir si se hubiera efectuado un secuestro de la mujer, simulado, siendo el propio marido a través de otros, el autor (autor intelectual). O basta, sin embargo, para descartar la alevosía, que la víctima estuviera de espaldas( por ejemplo, si hubiera una discusión hombre y mujer, y ante la probabilidad de que se fuera intentar contra la vida de la mujer, ésta huye y el marido le dispara cuando la persigue hiriéndola de muerte en la espalda (es un homicidio agravado por el vínculo, pero no por la alevosía, si lo que provocó que el marido disparara no fue que la víctima estuviera de espaldas. También si la mujer, es la que va manejando, y el marido se ha quedado en el asiento trasero “para descansar su pierna enferma”, y desde el asiento trasero, el esposo, dispara sobre la mujer: se trata de un homicidio donde hay alevosía.
El dolo eventual es compatible con la alevosía. También se ha alegado que no es compatible. Pero una sentencia del Tribunal Supremo español, dijo lo siguiente. “No hay ninguna incompatibilidad, ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de ejecutar evitando la reacción de la víctima, y que al mismo tiempo continúe con la acción QUE PUEDE TENER DE RESULTADO CON ALTA PROBABILIDAD LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados (éste es el dolo eventual). Y sigue diciendo: “Asi en la misma línea, se pronuncian las Sentencias 414/2004, del 19 de Abril y 653/2004, del 24 de mayo. En esta ultima se declara que los hechos probados no deducen con racional certeza la intención directa de matar, pero se infiere con lógica que el acusado conocía suficientemente el grandísimo peligro generado por su acción, que ponía en grave riesgo la vida de dos personas, prefiriendo de manera consciente la ejecución peligrosa del incendio a la evitación de sus posibles consecuencias y añade que la agravante específica de alevosía es compatible con el dolo eventual de acuerdo con una jurisprudencia amplia y constante de esta Sala, sostenida por sentencias recientes, aunque la cuestión es ardua y ha sido debatida y cuestionada en algunos pronunciamientos de la propia Sala. Han afirmado, la compatibilidad entre doloy alevosía, entre otras, en las siguientes sentencias: 2615/93 del 20 de diciembre, 975/96, del 21 de Enero de 1997, 1006/99, del 21 de junio, 1011/2001, del 4 de junio, 1804/2002, del 31 de Octubre, y 71/2003, del 20 de Enero, citando las dos últimas a las cuatro primeras. En la misma línea la sentencia 1010/2002, del 3 de junio, estableció que “en el delito de asesinato doloso el dolo eventual respecto del resultado es suficiente para la realización del tipo”. La definición legal de la alevosía, tanto en el Código actual como el derogado, hace referencia a asegurar la indefensión, como recordaba la sentencia citada del 21 de junio que estimó la existencia de la agravante con independencia de que el autor tuviera intención directa de matar o, simplemente, la aceptara como consecuencia de su acción (dolo eventual).” Con respecto al dolo eventual se ha dicho: “NO ES EXIGIBLE EXCLUSIVAMENTE QUE LA INTENCIÓN DEL AGRESOR SEA DIRECTA Y SIN MATICES, SINO QUE ES SUFICIENTE QUE ÉSTE CONOZCA LA POSIBILIDAD DEL RESULTADO MORTAL”.
En cuanto al reconocimiento de la sorpresa como suficiente para admitir alevosía tampoco es obstáculo que haya habido una discusión inmediatamente anterior. Se ha dicho: “LA EXISTENCIA DE UNA DISCUSIÓN PREVIA ENTRE EL AGRESOR Y LA VICTIMA NO SIGNIFICA QUE ESTA ÚLTIMA DEBIÓ ESTAR PREVENIDA Y EN ESPERA DE UN ATAQUE DE LA PRIMERA COMO EL DESCRITO, Y POR ESO CONSIDERAR QUE NO EXISTIÓ SORPRESA” (sts, 21 DE OCTUBRE DE 2003 (REF. 27/01), España).
En otro fallo, se dijo: “Aduce el apelante QUE NO PUEDE EXISTIR ALEVOSÍA, porque los hechos eran más o menos esperables o era de suponer que el acusado fuera a aparecer por ahí, después del encuentro y de la discusión previos; porque el medio empleado no es definitorio de un resultado muerte; porque el atropello fue una oportunidad repentina y porque tampoco existió un aseguramiento del resultado, con el atropello, sin riesgo para el autor, en cuando éste se puso en peligro de sufrir lesiones.
Tiene dicho la jurisprudencia “una de las modalidades del ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En todos estos casos es el carácter sorpresivo de la agresión, es decir, la acción a traición, lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente pueda repararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso. También reviste ese carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esta última fase de la agresión, por sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho. Por otra parte, aunque se acogiera la faceta más favorable al acusado, en orden al dolo de la conducta, en el sentido que actuaba con dolo eventual y no con dolo directo, ello sería compatible con la apreciación de la alevosía. Una cosa es que se conozca la situación de indefensión de la victima, y que se pretenda aprovecharla para asegurar la ejecución, otra cosa es que el resultado sea querido directamente de manera inmediata, mediata o indirectamente.” (STS, 27 de septiembre de 2007. Delito asesinato en grado de tentativa. Dolo, alevosía sobrevenida, cambio en las circunstancias).
El mismo fallo, dice: “la existencia de una discusión previa entre agresor y víctima no significa que esta última debe estar prevenida y en espera de un ataque de la primera ,como el descrito.”
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En cuanto a la elección del arma como elemento revelar del ánimo del agresor, se ha dicho, STS, 27 de Octubre de 2003 (España): La elección del arma es un elemento revelador de que el apelante pretendía asegurar el resultado, dado que es un dato indiscutible de la experiencia que el disparo con arma de fuego a pocos metros garantiza prácticamente el resultado de muerte. Asimismo, resulta claro que la posibilidad de defenderse de la víctima, era nula dado que se encontraba desarmada.
En cuanto al ocultamiento del arma del sujeto (esposo) que fue en busca de la mujer para matarla, es otro aspecto que se ha considerado que demuestra que el agresor quería tomar de sorpresa y desprevenida a la víctima.
Si el arma falló al primer disparo, pero la victima quedó intimidada y paralizada, el sujeto que aprovechó esta situación de indefensión y en el segundo disparo mató a su esposa, actuó en circunstancia de alevosía.
Otra consideración (efectuada en el caso que vamos a describir por STSJ Andalucía, 2 de Febrero de 2003), citado por Aurora GENIVÉS GARCÍA, “El delito de homicidio en el ámbito de la pareja”, Bosch, 2009, Barcelona, España, es la siguiente: Hallándose dormida la víctima cuando el acusado intentó estrangularla con las manos, al despertarse la mujer (esposa) el agresor le rodeó el cuello con un cable de luz consiguiendo así su estrangulamiento. Lo que ocurrió NO HACE DESAPARECER LA ALEVOSÍA, dado que en la iniciación el acto fue claramente alevoso. Como tampoco podrá servir para descartar la agravante, la alegación de la defensa de la existencia de un forcejeo por parte de la victima, por las lesiones que presentaba el acusado en su mano. Y aquí hay que distinguir: una cosa es la defensa ACTIVA que se realice o pueda realizarse, y otra en lo que denominamos defensa PASIVA, EQUIPARABLE A LO QUE SE ENTIENDE POR PROVENIENTE DEL “INSTINTO DE CONSERVACIÓN”. Lo primero, cuando se pruebe, evita la agravante de alevosía, pero no así lo segundo, o DEFENSA PASIVA, al no suponer otra cosa que una simple reacción instintiva frente a un ataque externo, sin influencia alguna en la variación de lo acontecido, ni en la intención agresora del agente”.
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STSJ, Valencia, 17 de octubre de 2001 (Ref. 33/00): “Según la sentencia recurrida pareciera como si la alevosía necesitara de la utilización de instrumentos u objetos (navaja, porra, palo o piedra), es decir, de medios adecuados, no siendo suficiente el ataque con las manos, pues faltaría, entonces, según el apelante, el medio adecuado.
La concepción que se presenta en la apelación no se comparte por esta Sala. Es cierto que el aumento de pena supone la estimación de la alevosía, y que esto exige cierto rigor que ha admitido la jurisprudencia reiterada, pero también lo es que el ataque por la espalda, de forma súbita no precisa la utilización de un elemento fisico o mecánico distinto de las manos para que llegue a entenderse la existencia de la circunstancia alevosía. En este caso, al apretar fuertemente con las manos se fracturó el cartílago tiroides, de modo tal que la muerte se produjo no porque el agresor mantuviera las manos en el cuello durante un lapso importante, sino por esa fractura. La víctima efectivamente no se defendió pues el ataque duró instantes. Producida la fractura, aunque el sujeto hubiera abandonado la presión, el efecto de muerte ya estaba.
S.T.S., de 13 de Febrer de 2004 (Ref. 1/02): “Ernesto golpeó a M- I. en la cabeza con un martillo, produciéndole un traumatismo cráneo-encefálico que le causó la pérdida de conocimiento, lo que aprovechó Ernesto para anudar una funda de almohada alrededor del cuello de M. I. , apretándola fuertemente hasta conseguir por estrangulamiento asfíctivo la muerte de su compañera. Descripción que incuestionablemente integra el supuesto del ataque alevoso, causante de la muerte, mediante el aprovechamiento de la situación de DESVALIMIENTO de la víctima, por su pérdida previa de conocimiento, lo que asegura abusivamente que la conducta del agresor alcance su ilícito propósito letal, impidiendo, así mismo, cualquier posibilidad de reacción de la atacada.
SAP, Toledo, 15 de Octubre de 2004 (Ref. 50/03): “En el caso que nos ocupa no cabe duda que nos encontramos ante un supuesto de alevosía por DESVALIMIENTO, pues el Jurado ha considerado probado que la víctima se encontraba dormida cuando se produjo el ataque contra su vida. Esta circunstancia –que la víctima se encontrase dormida- ni siquiera fue puesta en duda por la defensa a lo largo del desarrollo del plenario, y vino corroborada, no sólo por ese reconocimiento implícito al sustraerla del debate acerca del modo en que sucedieron los hechos, sino también por el reconocimiento explícito por el acusado en sus declaraciones sumariales, incorporadas por todas las partes acusadoras, ante la inoportuna amnesia que el acusado dijo padecer en el acto del juicio, quedando por esto último acreditada tal circunstancia por el dictamen pericial de los médicos forenses que practicaron la autopsia a la fallecida, quienes concluyeron de forma categórica, que ésta se encontraba dormida cuando recibió la puñalada que le ocasionó la muerte”
Se entiende por ALEVOSÍA SOBREVENIDA aquella situación en que en el primer ataque se produce sin que exista esta circunstancia, y en un segundo momento la víctima vuelve a ser atacada al encontrarse en una nueva situación sobrevenida de indefensión. La situación es AL REVÉS de la producida por DESVALIMIENTO DE LA VÍCTIMA. Pues en esta última, la víctima se encuentra dormida, por ejemplo, o sea en estado de indefensión, pero se despierta con el ataque, y trata de defenderse lo que es una DEFENSA PASIVA, NO SUFICIENTE. En cambio, en la ALEVOSÍA SOBREVENIDA, LO QUE OCURRE ES QUE NO HAY EN EL PRIMER ATAQUE UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN, pero si la hay en un segundo ataque.
ALEVOSÍA SOBREVENIDA. SAP. Salamanca, 8 de octubre de 2002 (Ref. 32/01: “Tampoco la agresión de que fue objeto M. por parte del procesado Manuel C. R. se produjo de un modo sorpresivo, súbito o inesperado. Así, la misma testigo presencial Mo. afirmó en el acto del juicio oral (aparte de que el procesado, que en el momento de llegar al parque de La Alamedilla se mostraba inusualmente amable, fue poniendo mala cara después) que el referido procesado detuvo el vehiculo en la parte izquierda de la carretera, apagó las luces y les dijo “Estaros quietas u os mato”, siendo entonces cuando cogió el cuchillo con la mano izquierda y lanzó su primera cuchillada hacia M., que no logró alcanzar a la misma por la referida Mo, que estaba atenta, logró cogerlo con sus manos. Lo cual permitió que primero M. y después la propia Mo, se bajaran del vehículo, intentando aquella huir en dirección hacia el lugar en que se apreciaba la existencia de viviendas, con luces, como por lo demás ponen de manifiesto las manchas de sangre dejadas en la calzada (reflejadas en el acta de inspección ocular), e interponiéndose Mo entre el procesado y aquélla para evitar que continuara siendo objeto de agresión. Por tanto, aunque mínima, existió ALGUNA POSIBILIDADF DE DEFENSA POR PARTE DE LA MISMA VÍCTIMA, COMO REVELAN TAMBIÈN ALGUNAS DE LAS LESIONES QUE SUFRIÓ (PROPIAS DE UNA ACTITUD DE DEFENSA, según concluyeron los señores Médicos Forenses), e incluso también, como en realidad intentó, por parte de Mo, lo que excluye la alevosía, súbita, sorpresiva o inesperada.”
“Es cierto que la victima M. G. S. sufrió una herida penetrante en el plano posterior intercostal en la 7ma. 8va. Costillas, y que afectó el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, lo que demuestra que el procesado Manuel C. R. le asestó una cuchillada encontrándose ella de espaldas al mismo. Pero tampoco en base a ello puede afirmarse la existencia de alevosía, toda vez que no consta que esta fuera la primera herida causada por el procesado, sino que la misma bien puede ocasionarse en cualquier momento del desarrollo de la agresión, así como tampoco se produjera estando la víctima caída en el suelo y en una situación de desvalimiento ocasionada por las lesiones anteriores. Pero, aunque así hubiera sido, habría que acudir al concepto de ALEVOSÍA SOBREVENIDA, respecto de la que ha señalado la doctrina jurisprudencial que el supuesto de alevosía sobrevenida se produce y admite, en ciertos casos, cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la referida agravante, siempre que, tras una interrupción temporal o solución de continuidad significativas en la actuación del agente, el ataque se reanuda en un segundo momento aprovechando el sujeto activo la indefensión de la víctima, así como cuando, producidas la situación de indefensión por el ataque de terceros, el agente aprovecha tal situación para agredir sobre seguro a la víctima, en cuyo caso el ánimo tendencial de aseguramiento del ataque y exclusión del riesgo esta presente” (ver páginas 77 y 78 del libro “El Homicidio en el ámbito de la pareja”, de GENOVÉS García, Aurora, editorial Bosch, Barcelona, 2009).
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